Reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO

INSTITUTO DE FÍSICA DE MATERIALES TANDIL

 

Capítulo I: GENERALIDADES

Artículo 1) El Instituto de Física de Materiales Tandil (IFIMAT) funcionará de acuerdo a la normativa vigente establecida por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNCPBA) de acuerdo con los términos  del Presente Reglamento Interno.

Artículo 2) El IFIMAT es un Instituto de Investigación en Física, con particular énfasis en la Ciencia de Materiales, compartido entre la Facultad de Ciencias Exactas de la UNCPBA y diferentes Instituciones que manifiesten su interés y compromiso respecto a esa modalidad de participación mediante la firma de convenios específicos.  El IFIMAT fue creado a principios de 1990 sobre la base del existente Laboratorio de Metales (fundado en 1978) dependiente de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNCPBA y funcionó como un Instituto compartido entre la Facultad de Ciencias Exactas de la UNCPBA, la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CICPBA) y la Municipalidad de Tandil (MT) desde el 6 de septiembre de 1991 hasta 14 de junio de 2016.

Artículo 3) Los investigadores integrantes del Instituto conformarán Grupos de Investigación de acuerdo a las distintas temáticas que aborden dentro del marco de Ciencia de los Materiales. La conformación de nuevos grupos o disolución de grupos existentes deberá contar con la conformidad del Director y el Consejo Científico Asesor con el concurso del Director, siendo el Director quien propondrá al Consejo de Control de Gestión modificar la distribución de los Grupos, conforme se plantee la integración o disolución de los mismos.

Capítulo II: DEL CONSEJO DE CONTROL DE GESTIÓN (CCG)

Artículo 4) El Consejo de Control de Gestión estará integrado por los representantes de las partes intervinientes, mencionadas en el Artículo 2°. Su conformación estará dada por:
a) Todos los representantes de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNCPBA que integran el Consejo de Control de Gestión de la Facultad, elegidos y/o nombrados por el Consejo Académico.

  1. b) Un representante de Rectorado propuesto por la Secretaría de Ciencia, Arte y Tecnologia (SeCAT) de la UNCPBA.
  2. c) Un representante de cada Institución con la que el IFIMAT funcione en forma compartida.

Artículo 5) Los integrantes del CCG durarán en el ejercicio de sus funciones, el tiempo que establezca el organismo que los designa y al cual representan. Todo consejero podrá ser reemplazado por decisión del organismo correspondiente. Serán reemplazados de inmediato en caso de indisponibilidad o renuncia, mediante mecanismos análogos a los de designación o elección, según corresponda.

Artículo 6)

Corresponde al CCG:

  1. a) Designar al Director del Instituto de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de acuerdo a los Artículos 17°, 18° y 19°.
  2. b) Aprobar la designación del Subdirector a propuesta del Director de acuerdo al Artículo 21°.
  3. c) Establecer un nexo entre la Dirección y los organismos de pertenencia.
  4. d) Analizar y eventualmente emitir opinión sobre los planes elaborados por el Director atinentes a las actividades del Instituto y sobre las actividades planeadas y desarrolladas desde el punto de vista de los organismos que representan.
  5. e) Aprobar la modificación en la distribución de los grupos, de acuerdo al Artículo 3°.
  6. f) Proponer la inclusión de actividades en los planes del Instituto siempre que sean acordes con los objetivos previstos.
  7. g) Tomar conocimiento del Presupuesto Anual y de los aportes realizados por las Facultades y otros organismos que lo integren.
  8. h) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre la labor realizada por el Instituto y sobre las cuentas de gastos e inversiones, opinión que elevará a los organismos intervinientes.
  9. i) Propiciar ante quien corresponda los pedidos de modificación de revista, originadas por la dirección y el Consejo Científico Asesor, sobre designaciones y baja del personal así como también las modificaciones del Presupuesto Anual.
  10. j) Interpretar y formular aclaraciones sobre la aplicación del presente Reglamento
    k) Los gastos que ocasione el ejercicio de la función a los miembros del Consejo de Gestión serán sufragados por el organismo que representan.

Capítulo III: DEL CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR (CCA)

Artículo 7) El Consejo Científico Asesor estará formado por un representante de cada Grupo de Investigación, que podrá ser el Director del Grupo o quien los integrantes de cada Grupo designen.

Artículo 8) Los integrantes del CCA durarán en sus funciones tres años, y podrán ser reelegidos.

Artículo 9) En el caso de resultar elegido como Director un miembro del CCA, el mismo dejará de pertenecer al Cuerpo en carácter de representante, por lo que se deberá nombrar un reemplazante de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.

Artículo 10) El Subdirector podrá integrar el CCA, salvo en los casos en que ejerza la Dirección temporalmente, casos en que se deberá nombrar un reemplazante temporal de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.

Artículo 11) El CCA será encargado de asesorar y coadyuvar con las tareas del Director, constituyendo un nexo entre los integrantes de la Planta Estable y la Dirección. En este sentido, el CCA tiene carácter deliberativo.

Artículo 12) El CCA entenderá, con el Director, sobre la Memoria Anual de Actividades y los planes de actividades, la conformación de los grupos, así como sobre las propuestas de asignación de los investigadores, o del personal de apoyo a un determinado proyecto.

Artículo 13) El CCA entenderá, con el Director, sobre la forma en que serán administrados los fondos asignados al IFIMAT.

Artículo 14) El CCA podrá convocar al CCG, o bien presentar demandas ante las autoridades de los organismos de pertenencia cuando considere que la Dirección no cumple adecuadamente sus funciones. Para ello se requerirá contar con la mayoría absoluta.

Capítulo IV: DE LA DIRECCIÓN

Artículo 15) Son funciones y responsabilidades del Director las de conducir el Instituto para favorecer el cumplimiento de los objetivos fijados en los Documentos Fundacionales y en el Plan anual de Actividades. En este aspecto, deberá:
a) Preparar de común acuerdo con el CCA, los planes anuales de investigación y demás Actividades Científicas y Tecnológicas a desarrollar por el Instituto, así como también el proyecto de Presupuesto Anual, los que deberá someter a consideración del CCG.

  1. b) Administrar junto con el CCA los recursos provenientes de distintas fuentes asignados Institucionalmente al IFIMAT.
  2. c) Preparar de común acuerdo con el CCA, la Memoria Anual de Actividades, referente a las actividades desarrolladas durante el último año calendario, la cual será elevada a la SeCAT con opinión del CCG.
  3. d) Disponer lo necesario para la ejecución de los Planes de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y para el normal desempeño de los Grupos, Areas y/o Proyectos de Investigación del Instituto.
  4. e) Preparar a su debido tiempo y forma las rendiciones de los apoyos económicos institucionales que reciba el Instituto, junto con los ejecutores directos.
  5. f) Informar al Consejo de Gestión, a su requerimiento o a iniciativa propia, sobre los aspectos que hagan al funcionamiento del Instituto.
  6. g) Informar a todos los integrantes de la Planta estable del Instituto acerca de actividades, planes, estrategias de dirección, etc. por el mecanismo que considere apropiado.

Artículo 16) El Director, quien reviste el carácter de ejecutivo, y el CCA, se encargarán del buen funcionamiento general del Instituto realizando las actividades administrativas necesarias en casos como licencias en general, viajes de estudio, ausencias, pasantías, bajas y/o altas de Personal, etc.

Artículo 17) El Director será propuesto por el CCA al CCG, que efectuará la designación. Para esta ocasión el CCA sesionará bajo la Presidencia del integrante de mayor edad. En caso de conflictos que impidieran el normal funcionamiento del CCA, la propuesta partirá de los Investigadores del Instituto por votación directa.

Artículo 18) El Director deberá pertenecer o de otro modo incorporarse a la Planta Estable del Instituto, ser un investigador Formado y Activo en los términos establecidos en la Resolución de Junta Ejecutiva de Consejo Superior 4001/9 (Normativa de NACT) o reglamentación que eventualmente la reemplace, con antecedentes en el área temática del Instituto y que posea al menos categoría III en el Sistema de Incentivos a Docentes Investigadores de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), o su equivalente en la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico.

Artículo 19) En caso de que el CCG no avale la propuesta de Director, y de persistir el desacuerdo, las autoridades de los organismos de pertenencia deberán definir la situación, siendo el Honorable Consejo Superior la última instancia.

Artículo 20) Una vez designado el Director, éste designará al Subdirector, quien deberá pertenecer a la Planta Estable del Instituto, y deberá ser un Investigador Formado y Activo en los términos establecidos en la Resolución de Junta Ejecutiva de Consejo Superior 4001/9 (Normativa de NACT) o reglamentación que eventualmente la reemplace, en el área temática del Instituto, de categoría no inferior a III del Sistema de Incentivos  a Docentes Investigadores de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), o su equivalente en la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico. La designación deberá contar con el aval del CCA y la posterior aprobación del CCG.

Artículo 21) El Director y el Subdirector durarán tres (3) años en sus funciones, salvo las excepciones previstas en este documento, y podrán ser redesignados.

Artículo 22) El Subdirector, deberá apoyar al Director en el cumplimiento de sus tareas. Entre sus actividades, deberá:

  1. a) Reemplazar al Director en caso de ausencia por períodos breves, que no deberán exceder en total un 25% de lo previsto en el período de funciones.
  2. b) En caso de ausencia extendida, reemplazará al mismo y promoverá los mecanismos para el nombramiento del nuevo Director.

Capítulo V: DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACION (GI)

Artículo 23) Podrán reconocerse como Grupos de Investigación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°, a una agrupación de dos o más investigadores de la Planta Estable, que posean responsabilidad primaria sobre líneas de Investigación definidas y reconocidas por el CCA, y que garanticen el cumplimiento mínimo de las actividades científicas de dichas líneas. Un GI deberá contar con al menos un Investigador Formado y Activo en los términos establecidos en la Resolución de Junta Ejecutiva de Consejo Superior 4001/9 (Normativa de NACT) o reglamentación que eventualmente la reemplace, de categoría al menos III en el Programa de Incentivos para Docentes-Investigadores de la SPU, o su equivalente en el sistema de evaluación Científico-Tecnológico.

Artículo 24) Cada Grupo de trabajo tendrá un Director responsable de las actividades de los integrantes del mismo, que será elegido por mecanismos internos al Grupo. Dicho Director de grupo deberá informar al Director del IFIMAT sobre todo lo relacionado con el desenvolvimiento de las tareas académicas y administrativas, incluyendo el desarrollo de Informes y/o rendiciones de fondos que le correspondan al Grupo, status de los integrantes, etc. Estos informes serán presentados por intermedio del representante ante el Consejo Científico Asesor.

Capítulo VI: DE LA PLANTA ESTABLE

Artículo 25) La Planta Estable estará constituida por Investigadores y Personal Técnico, que en forma continuada y prolongada en el tiempo desarrollen actividades científicas y tecnológicas, incluyendo el apoyo técnico-administrativo y de formación, relacionadas con el núcleo, y que cuenten con lugar de trabajo asignado formalmente en el Instituto.

Artículo 26) Se considerará miembro Investigador de la Planta Estable, a aquellos docentes, investigadores, becarios, pasantes y/o tesistas que cumplan con los requisitos de la Resolución de Junta Ejecutiva de Consejo Superior 4001/9 (Normativa de NACT) o reglamentación que eventualmente la reemplace.

Artículo 27) El personal que se incorpore a la Planta Estable del Instituto lo hará según las normas vigentes en la parte que lo designe. El nombramiento de nuevo personal en la Planta Estable será realizado por el Director bajo recomendación del CCA. Los integrantes de la Planta Estable realizarán sus tareas dentro de alguno de los Grupos de Investigación o dependerán de la Dirección del IFIMAT.

Artículo 28) Las actividades del personal técnico que desempeñe sus tareas dentro del IFIMAT serán coordinadas por la Dirección del Instituto.

Artículo 29) Al Instituto se podrá incorporar personal para la realización de tareas ad referendum del CCG para la concreción de trabajos que sean de interés para los organismos intervinientes, previa celebración de convenios que así lo establezcan. Además, las partes intervinientes podrán destacar personal en el Instituto, ad referendum del CCG, a propuesta del Director y del CCA por un plazo establecido de forma contractual. El personal al que se refiere este Artículo, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal de la Planta Estable del Instituto, siempre que su permanencia exceda los seis meses, y su remuneración estará a cargo de la parte proponente.

Capítulo VII: DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Artículo 30) Los organismos con quienes el Instituto establezca nuevas relaciones contractuales, podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo Científico Asesor, a las cuales podrán ser citados a través del Director del Instituto. Por otra parte, las relaciones entre las partes quedan regidas por las normas legales vigentes referidas a Contratos y Obligaciones.

Capítulo VIII: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31) Además de los Intereses propios del Instituto, debe primar el espíritu de estimular en forma permanente la realización de actividades creativas en todo la extensión de las áreas de Ciencia y Tecnología, incluyendo pero no limitándose a los emprendimientos relacionados con la investigación básica y aplicada y al desarrollo tecnológico, para lo cual se buscarán los canales adecuados para su puesta en marcha, sin que ello signifique la modificación del normal desempeño de las actividades del Instituto.

Artículo 32) En toda correspondencia, publicación y documentos que emita el Instituto, se hará constar a continuación del nombre del Instituto y la Universidad, el nombre oficial de las partes intervinientes, cuando así correspondiese.

Artículo 33) El Instituto podrá difundir los resultados de los trabajos realizados, dentro de las normas que fijen las disposiciones legales que rigen a las partes, sin embargo en los casos en que se desarrollen tareas dentro de acuerdos con empresas o instituciones, el IFIMAT se comprometerá a guardar confidencialidad en los casos que así se les haya requerido al realizar el mencionado acuerdo.

Artículo 34) El régimen de Patentes y Explotaciones de Patentes estará de acuerdo con las normas vigentes a las partes intervinientes.

Artículo 35) El Instituto no tendrá patrimonio propio sino que tendrá la custodia de los bienes muebles o inmuebles con que se encontrare al momento de la creación y los que recibiere en cualquier concepto durante su funcionamiento.

Artículo 36) El presente Reglamento Interno puede ser modificado a propuesta del CCA con el aval escrito de la mayoría absoluta de los Investigadores del Instituto, y elevado para su aprobación por el CCG.

Artículo 37) El Director junto con el CCA podrán definir Agrupamientos Especiales para Fines Específicos. Estos Agrupamientos serán denominadas Áreas y podrán poseer temáticas transversales a las líneas de investigación existentes en el Instituto. Estas Áreas tendrán un responsable perteneciente a los Investigadores de la Planta Estable del núcleo y podrán estar integradas por Investigadores y/o personal técnico tanto perteneciente al Instituto como externo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo 29°.